Incapacidad permanente total

Definición:

Es aquella incapacidad que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.

Requisitos:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (por ejemplo enfermedad común)
  • Si deriva de enfermedad común, el periodo mínimo de cotización es variable: Si tiene menos de 26 años, la mitad de tiempo entre la fecha en la que cumplió 16 años y la del hecho causante. Si tiene más, Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, siendo el mínimo 5 años. Una quinta parte del periodo de cotización deberá estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si la incapacidad permanente se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización./li>

    Prestación:

    La prestación es una pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora. En el caso de los mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%, si su falta de preparación o sus circunstancias sociales y laborales indiquen que le será difícil conseguir trabajo en una actividad diferente a la que desarrollaba hasta el momento.