Gran invalidez

Definición:

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Requisitos:

Los mismos que los de la incapacidad permanente total.

Prestación:

Es la misma que la incapacidad permanente total.

La pensión por gran invalidez es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las mismas normas de la incapacidad permanente absoluta. El porcentaje es igual al que corresponde por incapacidad permanente absoluta, pero incrementado en un 50 %. Ese 50% será destinado a la persona que atiende al gran inválido, pero se puede sustituir por su alojamiento o cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tiene más de 65 años y accede a esta pensión por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, el importe de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.