Incapacidad permanente absoluta

Definición:

Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio. La declaración de esta incapacidad extingue el contrato de trabajo.

Requisitos:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (por ejemplo accidente común)
  • Si deriva de enfermedad común, el periodo mínimo de cotización es variable: Si tiene menos de 26 años, la mitad de tiempo entre la fecha en la que cumplió 16 años y la del hecho causante. Si tiene más, Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, siendo el mínimo 5 años. Una quinta parte del periodo de cotización deberá estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si la incapacidad permanente se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.

  • Si el trabajador tiene más de 65 años, el supuesto es el siguiente:

  • En el momento del hecho causante se deben reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: Solamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Si derivan de contingencias comunes, no podrán acceder a la prestación. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
  • Si no se reúnen todos los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.
    La prestación se calculará aplicando a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

  • Si el trabajador fuera calificado como gran inválido esta prestación se podrá incrementar un 50%.

    Prestación:

    La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100%.