En ITELIS nos especializamos en ofrecer soluciones integrales para gestionar casos de incapacidades laborales, adaptándonos a tus necesidades y garantizando resultados efectivos. A continuación, te presentamos nuestros principales servicios.
Analizamos y documentamos los expedientes de invalidez de manera eficiente, reduciendo tiempos y costes para empresas y trabajadores.
🔍 Optimización del proceso: Preparamos el expediente médico del trabajador sin escatimar recursos para evitar retrasos indeseados.
💼 Beneficios para las empresas: Identificamos candidatos a invalidez para prevenir bajas prolongadas, logrando reducir costes y aumentar la productividad.
💰 Adaptación económica: Tarifas ajustadas a la situación actual del sistema económico.
Incapacidad que impide realizar las tareas principales de la profesión habitual, permitiendo desempeñar otras actividades laborales.
Requisitos:
Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Para enfermedades comunes:
Menores de 26 años: Mitad del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
Mayores de 26 años: Un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años, mínimo 5 años, con una quinta parte dentro de los 10 años previos.
Para accidentes o enfermedades profesionales: No se exige periodo de cotización.
Prestación:
Pensión mensual del 55% de la base reguladora, con un incremento del 20% para mayores de 55 años con dificultades laborales.
Incapacidad que impide realizar cualquier tipo de actividad laboral, extinguiendo el contrato de trabajo.
Requisitos:
Condiciones similares a la incapacidad permanente total, con excepciones para mayores de 65 años:
Si cumple requisitos de jubilación, sólo se aplica a contingencias profesionales.
Si no cumple requisitos, aplica a contingencias comunes y profesionales.
Cálculo de la prestación basado en el porcentaje del periodo mínimo de cotización.
Prestación:
Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Incremento adicional del 50% si el trabajador es calificado como gran inválido.
Situación en la que el trabajador necesita asistencia para los actos esenciales de la vida diaria debido a pérdidas anatómicas o funcionales.
Requisitos:
Los mismos que para la incapacidad permanente total.
Prestación:
Pensión igual a la incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%.
El incremento se destina a la persona encargada de su cuidado o al costo de alojamiento en instituciones asistenciales.